PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 25 de Julio de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS ESCALONA, de nacionalidad Venezolana, quien dijo no saber su Cédula de Identidad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Julio de 1995, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Las Invasiones, vía al Matadero, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455delCódigo Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana JOSEFA .....