De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado TEODORO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.549.744, para trasladarse hasta el Barrio La Pastora Sector Los Canales, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, en virtud de que su madre se encuentra muy mal de salud, presentando un cuadro grave de arritmia cardiaca, el cual se otorga desde el día VIERNES, 27/07/2007 a partir de las 6:00 p.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día DOMINGO, 29/07/2007 a las 6:00 p.m, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Reg.....