De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado RODRIGUEZ RIERA JOSE JAVIER, Cédula de Identidad Nº 25.520.145, desde el día Miércoles, 19/03/2008 a las 8:30 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:30 p.m., del mismo día Miércoles. Así mismo se acuerda oficiar a los
siguientes Centros de Tratamiento: Francisco Canestri en la Ciudad de Caracas, José Alfredo Rodríguez en el Estado Miranda, Dr. Luís Martínez González y Dr. José Mendaz Uroza, a los fines de que informe acerca de la disponibilidad de cupo para el beneficio de Régimen Abierto, solicitado por el penado, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, admini.....