PRIMERO: Se establece mediante la revisión del cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO que le fue acordada en la presente fecha, que el penadoJUAN BAUTISTA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.397.430, ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO AÑOS, SIETE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO MESES Y DOCE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 19 de Abril de 2017 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, es por una QUINTA parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO Y VEINTICUATRO DÍAS, la cual culminará el día 13 de Mayo de 2018 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: De conformidad con el Parágrafo Se.....