SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 10 de Agosto de 2006. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido y certificada como fue la existencia del de la referida empresa, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado TABLERO RADA TENYER ALBERTO son:
1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa "Recuperadora y Fundición Chacao Deisy C.A., Santa ana del Tuy, Zona Industrial 2, Lagunas Galpón N° 13, Estado Miranda", debiendo cumplir con el destacamento.....