Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, a los ciudadanos COLMENARES RAMONES JOEL ANTONIO, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 20-06-1.977, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.652.418, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Calle 5, Avenida El Placer, Cabudare Estado Lara y MOLLEJAS NAVAS DANIEL GREGORIO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, Comerciante, nacido en fecha 05-03-1.982, titular de la cédula de identidad N° V-16.641.991, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Transversal 10, Calle 7D, N° 14-07, Cabudare Estado Lara, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionad.....