Dispositiva
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano José Rafael Loyo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.556.872, nacido en fecha 08-01-1964, casado, residenciado en la Urbanización Lucia Barrios, calle Nª 3, casa sin número Pirítu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copi.....