Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Olivares Rubio Jackson Armando, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 19.209.011 condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, por los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, Lesiones Personales Tipo Básico, Porte Ilícito de Arma de fuego y Concurrencia Con Adolescente Para Delinquir desde el Internado Judicial del estado Carabobo hacia el Internado Judicial del estado Barinas de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, traslado que deberá hacers.....