Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, y que le faltan por cumplir TRECE AÑOS, TRES MESES Y DOS DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Las fechas en que el penado VICENTE BERENIZ JIMÉNEZ PERALTA puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
¿ La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍA.....