Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el cambio de lugar a fin de cumplir el beneficio de Régimen Abierto acordado en 19-12-06 para el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en Caracas de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA el cambio de Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado PEREZ GOMEZ EXPEDITO JOSE, titular de la cédula de identidad N° -E-78.689.253 , de nacionalidad colombiano, domiciliado en el Parcelamiento El Tigre, de 43 años de edad, nacido en fecha 19 de abril de 1964, soltero, agricultor, domiciliado en el Parcelamiento El Tigre, Sector La Capilla Municipio Guanarito del estado .....