PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, al pago de una MULTA POR EL DOBLE DEL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MONTO DE LA OPERACIÓN CAMBIARIA, que resultó ser de tres mil dólares ($ 3.000,oo), a la tasa que se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; y finalmente, a realizar el REINTEGRO DE LAS DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que le fue impuesta en fecha 02 de Marzo de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano PEDRO JOSÉ TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.463.986, natural de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Agosto de 1963, hijo de Mara Mari Torrealba y Pedro José Torrealba, de estado civil soltero, de ocupación .....