PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en relación con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le fue impuesta en fecha 21 de Septiembrede 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA GRATEROL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.687, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Marzo de 1990, hijo de Héctor Ramón Caldera y Delia Rosa Graterol, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Tucupido, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLEN.....