De acuerdo a lo solicitado, se observa que dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta diligencia levantada al ofertante, donde ratifica la oferta de trabajo, en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Reponer el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado César Enrique Campins, titular de la Cédula de identidad 12.859.102, bajo las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Laborar en el Frigorífico La Puerteña, (Guanare) ubicado en la Avenida Sucre en horario comprendido desde las 8: 00 a.m a 4:00 de la tarde.
3. Deberá laborar en la empresa los días lunes a viernes debiendo pernoct.....