PRIMERO: Se establece mediante la revisión del cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO que le fue acordada en la presente fecha, que el penado MIGUEL ANTONIO MEJÍAS JUSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.825, ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de SEIS AÑOS, TRES MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 21 de Abril de 2020 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, es por una QUINTA parte del tiempo de la condena, es decir, DOS AÑOS, la cual culminará el día 21 de Mayo de 2022 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: De conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del C.....