Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Juan Francisco Zambrano Briceño, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.575, Nacido en Bocono Estado Trujillo el día 21-08-45, de 62 años de edad, soltero, hijo de Isabel Briceño y de Juan Zambrano, residenciado en el Barrio la Tembladora, calle Monagas, casa Nº 13, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 28-01-99 se condena a cumplir la pena de Doce (12) años, Tres (03) Meses, Diecinueve (19) Días y Diez Horas de Presidio, así como las penas accesorias, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Armas, tipificados en los artículos 407, 418 y 278 del Código Penal.....