PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 22 de Junio de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoSEBASTIÁN GREGORIO PALMA CÁCERES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.698, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20 de Enero de 1969, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en el arrio Nueva Brisa, Calle Principal, casa N° M-03, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.V.C.O., cometido en .....