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Decisiones del dia 27/06/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2E-189-07 N° Sentencia : 29 Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena
Partes:
PENADO: RAMOS BARRIOS MARIO ANTONIO
Resumen:
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Ramos Barrios Mario Antonio, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/12/1982, titular de la cédula de identidad N° 21.493.360, por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal. Así se decide. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese. La Juez de Ejecución No. 2 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada El Secretario, Abg. Rafael Colmenares. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Juez/Ponente:
Narvy Del Valle Abreu Moncada
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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N° Expediente : 2E-52-04 N° Sentencia : 30 Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Extinción De La Pena
Partes:
PENADA: MARY CARMEN DIEZ ESTRADA.
Resumen:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, a la ciudadana MARY CARMEN DIEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, nacida en Guanare estado Portuguesa, el 24-10-1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.004.974, en la que se observa que en fecha 04-10-2005, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 80, y 83 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese. La Juez de Ej.....
Juez/Ponente:
Narvy Del Valle Abreu Moncada
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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