PRIMERO: Con fundamento en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de una medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS a favor del penado DAVID BENJAMÍN SÁNCHEZ HOPKINS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.682.134, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) El régimen de prueba será por el lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de que, llenos que estén los requisitos, se remita la boleta de excarcelación;
2) Durante ese período el penado estará sujeto a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del lugar donde cumplirá la medida, institución que deberá presentar informes periódicos y final del régimen de prueba, como también cualquier informe extraordinario que estime necesario;
3) Durante el período de prueba el penado deberá sujetarse a las evaluaciones médicas que requiera; sin embargo, independiente de éstas, deberá cumplir evaluaciones médico forenses cada dos meses, para estable.....