Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, concede al penado JOSÉ GREGORIO RADA RODRÍGUEZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.827.716, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17 de Julio de 1972, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, con educación primaria, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Av. 05 con Callejón 06, casa N° 68-11, Turén, Estado Portuguesa, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, sujeta a las condiciones .....