Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano PEROZO GIOVANNY NATIVIDAD, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 10 de Octubre año 1.984, de 32 años de edad, identificado con cédula N° 12.204.031, residenciado en el Barrio Libertados, Avenida 1, entre calle 02, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedente de el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, en el que se dictaminó la competencia por parte de este Tribunal para conocer de la ejecución de la presente sentencia dictada por esa Instancia y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción d.....