Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la ciudadana Alejandra Montilla, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, soltera, residenciada en El Caserío Los Palmares, vía Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.774, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu
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