De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado PEREZ BARAZARTE JOSÉ RAMON, se otorga desde el día Viernes 29/04/2005 a las 6:00 p.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 01/05/2005, a las 6:00 p.m. para asistir al funeral de la Abuela Maria de los Santos Pérez quien falleció el día de hoy 29/04/2005 en horas de la mañana y será velada en el Barrio el Valle, calle Herrera Carmona Mesa de Cavacas Municipio Guanare Estado Portuguesa, Así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.....