Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el 21 de enero de 1986, hijo de María Isabel Sequera y Ramón Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad personal N° V-22.048.709, de estado civil soltero, de oficio obrero y con ultimo domicilio en el Trabuco, kilómetro 30 de la carretera Panamericana sector el Pozo, casa sin numero, ubicada adyacente a la bodega del señor Alfredo, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, condenado a cumplir la pena de: veintiséis (26) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, por el delito de: secuestro y robo a mano armada, desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hacia el Centr.....