ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOSDE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 08 de Noviembre de 2010al penado JUAN CARLOS MEJÍAS TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.618.604, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Agosto de 1979, hijo de José Marcelino Mejías y Ligia María de Terán, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturín II, Callejón 01, casa N° 24, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de víctima protegida por razón de su edad, ocurrido en las circunstancias de t.....