DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: De acuerdo al artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL DE DOCE AÑOS, UN MES, VEINTISEIS DÍAS Y SEIS HORAS DE PRESIDIO que fue impuesta al ciudadano MÁXIMO ANTONIO CONTRERAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caserío Sipororo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1963, hijo de María Dominga Contreras y Máximo Antonio Guanda, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Guacharaquera, Calle principal, casa s/n (de techo de palma), Caserío Sipororo, Estado Por.....