DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Arroyo Mena Yilber José, antes identificado, la sanción disciplinaria consistente reclusión en su propia celda en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, durante tres fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo.
Se ordena la notificación del Ministerio Público, la defensa y la victima, así como oficiar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de lo aquí acordado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel G.....