PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte único del artículo 160 ejusdem, se corrige el error material evidenciado en el auto de fecha 09 de Mayo de 2015, mediante la cual dicta el auto que acuerda la gracia de conmutación de la pena de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en su oportunidad al ciudadano JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.538.429 por la pena de CONFINAMIENTO en el queerróneamente se señaló como dirección de residencia en la que el penado cumplirá dicha pena "Sector El Banco, casa s/n, El Socorro, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot, Estado Cojedes, dirección que fue corroborada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Cojedes por solicitud de este Despacho Judicial"; así como también se le impuso la obligación de presentarse una vez cada semana ante la "Prefectura del Municipio Girardot, Estado Cojedes", cuando en real.....