DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 13 de Agosto de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano YURMA JOSÉ CHABURRI SUÁREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.393, natural de Barinitas, Estado Barinas, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Vegas, Calle Principal, casa s/n (frente a Guanaca), Barinitas, Municipio Bolívar, Estado B.....