Por cuanto las ciudadanas Angy Yomara Gómez Sánchez y Zuleima Delgado Medina, identificadas ut supra fueron condenadas por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION la cual evidentemente es superior a cinco (5) años; y de conformidad con el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 493 ejusdem es improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se declara.
Se fija el Internado Judicial del estado Barinas (Barinas estado Barinas) como lugar de cumplimiento de la condena, así mismo se ordena la remisión de la presente decisión mediante Exhorto a un Juzgado de Ejecución del mencionado estado donde las penadas se encuentran cumpliendo a los fines de que ante la imposibilidad de .....