ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Jhovanny Manuel Figueredo, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, indocumentado, obrero, nacido en fecha 10/01/1987, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.