Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FIRME los Honorarios Profesionales intimados por el abogado en ejercicio Paulo E. Uzcategui Guerra, contra el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda, por la cantidad establecida en la parte motiva de este fallo. 2) Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena al demandado Thelmo Aquiles Arboleda, pagar al abogado intimante Paulo E. Uzcategui Guerra, la cantidad de cinco millones trescientos setenta mil quinientos ochenta y tres bolivares con ochenta y tres centimos (Bs. 5.370.583,33), correspondiente al treinta por ciento (30%) de sus honorarios profesionales, que fueron causados en la condenatoria en costas del juicio principal, conforme al Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. 3) Se ordena notificar .....