Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la oposición efectuada por el ciudadano Antonio Ramón González, por cuanto no constituye violación al derecho de propiedad, porque el local comercial se encontraba arrendado a la ejecutada, y en cuanto a que fue utilizado como deposito judicial la ley confiere a la depositaria judicial dejar en deposito los bienes embargados hasta un lapso de tiempo, para efectuar posteriormente el retiro de los bienes y ser trasladados a los locales que utiliza la depositaria judicial para llevar a cabo el deposito de esos bienes. 2) IMPROCEDENTE la oposición de tercero interpuesta por la sociedad mercantil Farmacia Las Mercedes C.A., en virtud que ésta no es propietaria de los bienes muebles embarg.....