Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares incoada por la vía intimatoria convertida posteriormente en procedimiento ordinario por la ciudadana Kenny Yaquelin Puente Juárez, contra la ciudadana América Collado de Pacheco, bajo el fundamento que esas obligaciones fueron canceladas al ciudadano Miguel Pacheco Rodríguez, antiguo acreedor cedente, todo de conformidad con los Artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil, en relación a los Artículos 428 del Código de Comercio y 1.549 y 1.550 del Código Civil.