Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA O VALOR ECONOMICO, para conocer de la pretensión de reembolso o pago de mejoras realizadas en el inmueble objeto de contrato de arrendamiento, todo de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; en virtud que mediante la prueba pericial promovida por la parte actora y demandada, el monto o valor económico de la pretensión no llego a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), equivalente a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 195.000.000,00) o CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 195.000,00), siendo competente un Juzgado del Municipio Guanare de este Primer Circuito, según la resolución Nº 09-0006 dic.....