Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la medida preventiva del embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo de la cantidad de dinero o saldo existente en la cuenta corriente N° 1059-25578-2 de la entidad bancaria del Banco Mercantil oficina Guanare. 2) IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo de la cantidad de dinero o saldo existente en la cuenta corriente N° 0137-0047-800-001095601 del Banco Sofitasa oficina Guanare, por cuanto en los autos no existen medios probatorios que demuestre que esta cuenta corriente sea titular de alguno de los cónyuges.
El Tribunal ordena abrir cuaderno separado de medidas que debe estar encabezado por el libelo de la deman.....