Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) LA CONFESIÓN FICTA de la demandada Distribuidora de Alimentos Naivic, C.A., representada por las ciudadanas Nairovic Coromoto y Anny Norielvy Durán Hidalgo, quienes además se constituyeron en fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no dio contestación a la demanda en el lapso legal establecido, ni tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera.
2) En consecuencia se le condena al pago de las siguientes cantidades de dinero:
a) Por concepto de capital de los créditos otorgados la cantidad de seiscientos noventa y dos mil seisci.....