Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el pago efectuado por la ejecutada Seguros Caracas de Liberty Mutual, en cumplimiento voluntario del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos 1.283 y 1286 del Código Civil Venezolano en relación al Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación.