En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la por la SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre de 1967, bajo el Nº 92 , toma 2, cuya última modificación a sus estatutos sociales quedo inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de Enero del año 2016, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, debidamente asistida por el abogado Jorge Antonio Estevis Pineda.....