El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente solicitud, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por los solicitantes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (03/02/2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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