Como se puede resaltar, el medio probatorio promovido ya sea testifical, pericial o inspección judicial presenta dificultades para la evacuación debido al iter procedimental, a pesar de haber sido promovida en forma tempestiva, pero debido a la naturaleza del asunto el termino probatorio es sumamente reducido, claro presentado bajo el principio de la celeridad procesal, sin embargo menoscaba la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que se hace necesario prorrogar el lapso procesal, según el criterio de la Sala Constitucional, que en el caso bajo estudio, los medios probatorios promovidos por las partes (actor y demandado) lo efectuaron dentro de la incidencia a que se contrae el Artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo debido al trámite procedimental y a la naturaleza misma, no pudieron ser evacuadas esos medios probatorios promovidos y solicitó el actor la prorroga del mismo, y como es competencia del órgano jurisdiccional examinar si acuerda o no la .....