De todo lo anterior, se llega a la conclusión que la bilateralidad del proceso judicial en el reconocimiento de instrumento privado por la vía principal debe cumplir con todos los requisitos contenidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referido a la inexactitud de los requisitos de la demanda, cuando han debido señalarse de los requisitos de la pretensión, porque es ésta última el objeto del proceso y sus interés procesal, y la vía procedimental propuesta por el solicitante Manuel Salvador Sequera Sánchez, no corresponde a la naturaleza del petitorio y al procedimiento consagrado en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que nos indica que el reconocimiento del instrumento privado debe hacerse, mediante demanda que postula esa pretensión y el procedimiento aplicable es el ordinario, por lo cual se ordena a la solicitante que subsane las omisiones y defectos de esa solicitud y cumpla con todos los requisitos del Artículo 340 ibidem, es decir, que postule .....