Ahora bien entre mi persona, en mi condición de juez representante del Estado ejerciendo funciones jurisdiccionales no estoy comprendido en ninguna de las causales de inhibición con la parte demandada, pero si existen causales de inhibición anteriormente señaladas con el profesional del derecho LAWRENCE RAFAEL MIQUILENA NÚÑEZ, por lo que debe aplicársele a ésta el primer aparte del Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda excluida la representación judicial del profesional del derecho LAWRENCE RAFAEL MIQUILENA NÚÑEZ, en la presente causa, y la ciudadana MARITZA BIATRIZ ESCALONA PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.640, estará asistida por una persona de su confianza o en su defecto por un profesional del derecho que debe designarle este Tribunal para el caso de que ésta no postule representación de abogado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente fallo, quedando paralizado los demás actos pro.....