Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Título Supletorio, intentada por la ciudadana María Aracelis Jaramillo Cortez, contra el ciudadano Francisco Canelón Morón. En consecuencia, se declara nulo el Titulo Supletorio evacuado por este Tribunal el día dos (02) de abril del 2004, a favor del ciudadano Francisco Canelón Morón, quien quedó confeso al no contestar la demanda.