Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) El Tribunal decreta la PROHIBICIÓN DE INNOVAR O MODIFICAR el lote de terreno objeto de reivindicación por parte de la accionante, y se le prohíbe a la demandada realizar cualquier tipo de construcción, trabajo de mantenimiento o cualquier actividad conexa en ese lote de terreno objeto de controversia, trabajo de construcción o bienhechurias en el mismo, y cualquier otra actividad que vaya en perjuicio o menoscabo de los derechos de la accionante. 2) Se acuerda a oficiar a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en las Direcciones de Catastro y de Ingeniería para que supervise y se abstenga de otorgar permisos de construcción en este lote de terreno a la parte demandada Fanny Mari.....