Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley DECLARA: 1) EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA por falta de interés procesal del ciudadano JOSÉ OLEGARIO PÉREZ BARRIOS, ya que han transcurrido tres años y cinco meses sin que éste haya realizado algún acto procesal, para que este órgano jurisdiccional resolviera la pretensión procesal, puesto que la ultima actuación que consta en autos es del día 09/05/2011, permaneciendo desde esa fecha sin haber efectuado ningún acto que revele el animo de la parte interesada de impulsar el proceso.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.