El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite a las partes procesales solicitar rectificaciones de errores materiales que aparecieren en la sentencia, la cual debe efectuarse ya sea en el día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente, en el caso de autos, se está solicitando la rectificación del error material contenido en la sentencia, posteriormente al lapso establecido en la citada norma procesal, sin embargo, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia por auto de la Sala de casación Civil del 18/03/2003, caso Barroeta Espinal contra Marisol Villasmil, corrigió el error material de una sentencia dictada en fecha 19/11/2002; caso muy parecido al de autos, donde este Órgano Jurisdiccional incurrió en un error material en la sentencia de Divorcio de los ciudadanos RICCARDO ANTONIO CERATO DI VINCENZO y ANA MARÍA SIGNORELLI PERCIAVALLE; al transcribir el primer nombre de RICCARDO ANTONIO CERATO DI VINCENZO como RICARDO, siendo lo correcto "RICCARDO", en tales con.....