En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano RAMÍREZ GUERRERO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.464 contra los ciudadanos GÓMEZ MARÍA JOSEFINA y SILVA PEÑA JOSÉ ANGEL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.339.817 y V-13.117.658 respectivamente
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.