Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos FELIX OMAR DURAN CORDERO y MARLENE JOSEFINA RÁMOS EPPICH, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado del Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 58, quedando establecido que la correcta escritura de la fecha en la cual tuvo lugar el matrimonio civil es "VEINTISEIS"....