Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida al artículo 346 ordinal 6° en relación al artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. 2) Improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida al artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, pues no existe la prejudicialidad.
No hay condenatoria en costas procesales porque no hubo vencimiento total.