Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la apelación y la pretensión de desalojo incoado por la ciudadana Erminia Chiquinquirá Catari Gutiérrez en contra de la ciudadana Bicey Ruiz, fundamentada en el Artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble, y debe entregarse libre de personas y bienes el inmueble consistente en una vivienda ubicada en la Urbanización La Comunidad, sector 01, vereda 10, casa N° 06 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguiente: Norte: Vivienda N° 08 de la vereda N° 10; Sur: Vivienda N° 4 de la vereda N° 10; Este: Vivienda N° 5 de la vereda N° 12 y Oeste: Vereda N° 10. 2) SE CONDENA a pagar las pensiones o cán.....